Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ELIO RAMON QUIÑONEZ VÁSQUEZ y DORKIS CAROLINA RANGEL, titulares de la cedulas de identidad Nros. 14.797.634 y 19.982.394, respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÒN del ciudadano ELIO RAMON QUIÑONEZ VÁSQUEZ en beneficio+ de su hijo el niñoXXXXXXXXXXXXXX, de 02 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo), mensuales, en el mes de diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo,), para la compra de ropa y calzado, así mismo el padre se obliga a cancelar el 50% de los gastos de medicinas cuanto el niño lo amerite, de los cuales deberán ser depositados en una cuenta que aperturè la ciudadana, en la entidad Bancaria Banfoandes C.A.; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo .....