La Corte ORDENA el pago por la cantidad de ciento seis mil seiscientos cuatro bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs 106.604,62) a favor de los ciudadanos JORGE EMIRO RANGEL MONTIEL y JOSÉ RAMÓN RANGEL MONTIEL, parte expropiada en la presente causa, por concepto de pago de los intereses que generó la indemnización expropiatoria hasta el 15 de abril de 2008, y proceder así a la traslación definitiva de la propiedad del inmueble objeto de expropiación; Se ORDENA a la Oficina de Control de Consignaciones de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, remita a esta Corte el correspondiente instrumento de pago por la cantidad antes mencionada, a favor de los ciudadanos Jorge Emiro Rangel Montiel, portador de la cédula de identidad N° 698.771 y José Ramón Rangel Montiel, portador de la cédula de identidad N° 1.703.065, parte expropiada en la presente causa, por concepto del pago de indemnización expropiatoria, previa protocolización ante la Oficina de Registro respectivo.....