Se ordena su libertad y se le impone las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica por ante la Comisaría 60 con Sede en el Tocuyo Municipio Morán del Estado Lara cada 30 días, iniciándose la presentación a partir de esta misma fecha. Se ordena la valoración Psicológica y Psiquiátrica del adolescente por el Equipo Técnico Multidisciplinario que asiste a esta Sección y por el Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, respectivamente. Se ordena que el procedimiento continúe por la vía Ordinaria y el envío de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese Oficio a la Comisaría 60 del Tocuyo Municipio Morán del Estado Lara. Líbrese Oficios al Equipo Multidisciplinario, al Departamento de Psiquiatría Forense. Líbrese Boleta de .....