1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Héctor Manzanilla Balza y Nolvis Doraida Blanco Ortega, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.486 y 4.726, respectivamente, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General del Estado Aragua y de apoderado judicial de la Corporación de Salud del Estado Aragua, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 25 de noviembre de 1999, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, en la que declaró con lugar la querella interpuesta por el ciudadano EUCLIDES REINALDO RIVAS LEIVA, asistido de abogado, ya identificados, contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA. En consecuencia: 2.- Se ANULA sentencia apelada. 3.- Conociendo del fondo del asunto se declara SIN LUGAR la querella interpuesta.