En el recurso de apelación interpuesto el 15 de marzo de 2017, por el Apoderado Judicial del ciudadano SIMÓN JOSÉ SEIJAS CASTILLO, contra la sentencia dictada el 3 de marzo de 2017, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, que declaró Inadmisible la demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo denegatorio tácito contenido en el silencio administrativo desplegado por la Alcaldesa del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Esta Corte declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación formulado. 2. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, se REVOCA el fallo apelado. 3. ORDENÓ remitir el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines de que emita pronunciamiento sobre el fondo de la causa.