En razón de que la competencia por la materia es de orden público y como lo expresó la misma Sala de Casación Civil “no convalidable bajo ningún argumento, ni siquiera por el relativo a las jerarquías derivadas de la organización del poder judicial”, conforme a las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE del conocimiento del presente asunto y declina la competencia en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Lara.