D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la acción de divorcio propuesta por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ CHIRINOS, contra la ciudadana CARMEN ROSA TORRES PÉREZ, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal tercera del Artículo número 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, en fecha DOS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (02-08-1982), tal como consta en el Acta Nº 264. En cuanto a los hijos, adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quedaran bajo la responsabilidad de crianza de la madre, quien compa.....