En la presente causa observamos que el Defensor Judicial designado al demandado no dio contestación a la demanda, menoscabando de esa forma su derecho a la defensa, garantizado por el artículo 49 de la Constitución Nacional. De acuerdo con lo establece el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que pueden anular cualquier acto procesal. Por tales razones considera este Juzgador, que lo procedente es declarar la nulidad del acta de fecha 03 de julio del 2006 y auto del fecha 04 de julio 2006, así como también boleta de notificación librada y agregarla a la causa, insertas a los folio 20, 21 y 22 relacionada con la contestación de la demanda, y reponer la causa el estado que se designe nuevo Defensor Judicial al demandado y así se declara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Todo de conformidad con los artículos 206 y 211 del Có.....