Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano, VELA MUJICA JAIRO JOSE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO VILLA GUADALUPE, CARRERA 2 ENTRE CALLES 4 Y 5, MANZANA SIN NUMERO, CON KILOMETRO 12 VIA QUIBOR, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con parcela sola, SUR: con carrera 2 en línea de 10 mts, que es su frente ; ESTE: con parcela de Maria Vela y OESTE: con parcela de Anabel Torrealba ; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.