Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE GUEDEZ TORRES y MAIROVI DEL CARMEN GRATEROL ROJAS, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaría acordado por los padres en beneficio de su hija NAHANNY PATRICIA GUEDEZ GRATEROL de nueve (09) años de edad, el padre suministrara por concepto de obligación alimentaría la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) Mensuales y el doble de la cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre, a fin de cubrir los gastos por útiles, calzado y uniformes escolares y el vestuario decembrino, cantidades que le serán descontadas al obligado, mediante medida de retención fijada por este Tribunal, a partir del mes de Abril del año en curso, del salario que devenga como obrero contratado en la Dirección Regional de Salud; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de adolescente y de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa .....