En consecuencia, se estima proporcional a los fines de asegurar que los imputados den cumplimiento a los actos del proceso, el mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el Artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a las previsiones del Artículo 244 eiusdem, que determinan la proporcionalidad de la medida respecto a la gravedad del delito, las circunstancias del caso en el que se investiga la comisión de uno de los delitos más graves de los previstos en la ley especial que rige la materia, y la sanción probable, en los términos ya expresados.
3.- Por los razonamientos antes expresados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda, MANTENER LA MEDIDA DE DETENCIÓN EN SU PROPIO DOMICILIO a los ciudadanos REINALDO JOSÉ ESCOBAR, REINALDO JOSE ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nº 7.409.....