Esta Corte declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta en fecha 16 de septiembre de 2014, por la representación de la ciudadana ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, contra el auto de fecha 11 de agosto de 2014, dictado por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, 11 de agosto de 2014, que desestimó la solicitud efectuada por la parte actora, en fecha 17 de julio de 2014, por medio de la cual solicitó, el cálculo y pago de los intereses moratorios de los montos adeudados de su pensión de jubilación, así como la correspondiente indexación correspondiente, en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la aludida ciudadana contra de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV). 2.- CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 16 de septiembre de 2014, por el representación de la parte recurrente, razón por la cual REVOCA PARCIALMENTE el auto de fecha 11 de agosto de 2014.