Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JUANA LIBORIA GARCÍA DE ROSENDO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AVENIDA 2 CON CALLE 1 CASA SIN NUMERO FRENTE AL SECTOR AQUILINO JUAREZ, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En 21.10 metros con la avenida 2 con calle 1, SUR: En 19.00 metros con terrenos de Jesús María García, ESTE: Con 31.50 metros con terreno de Justino Ruiz y OESTE: Con 31.50 metros con terrenos de Daisy Rosendo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.