En el caso bajo estudio se observa que el presunto entredicho ciudadano DOUVAR ANTONIO RITO GONZALEZ, vive en el centro Psiquiátrico "VIRGEN DEL ROSARIO", con sede en el Km 3, Sector Mume, Carretera vieja Cúa- Charallave, Cúa, Estado Miranda, siendo está una Jurisdicción distinta a la de este Tribunal, y por cuanto establece la normativa legal antes trascrita, que en los casos de interdicción no puede el Tribunal de la causa comisionar, siendo esta regla una excepción legal, ya que en determinados casos tiene que ser el Juez de la causa quien personalmente realice las diligencias, por aplicación del principio procesal de la inmediación, que persigue un contacto permanente y directo del juez con ciertos elementos probatorios de la causa que interesan al orden público; motivo por el cual este sentenciador acogiéndose a dicha norma, así como a la decisión antes citada, por cuanto no es competente para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, y visto que el presente caso.....