Por consiguiente, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ARMANDO RAMON SILVA y MILAGRO COROMOTO BARRETO, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, en fecha 25 de septiembre de 1.978, según acta inserta bajo el N° 127, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1.978. Durante la unión conyugal nació un hijo, en la actualidad mayor de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del código Civil Venezolano Vigente. Liquídese la misma.