Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: En virtud que la ciudadana DULCE MARIA SALAS ejerce la Colocación Familiar de la niña in comento Causa KP02-V-2010-002870, Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales, los cuales depositara en una cuenta de ahorros a nombre de la abuela materna. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, tales como exámenes médicos, medicamentos, consultas medicas, uniformes y útiles escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre, la abuela materna y la madre, en proporciones similares cada uno. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (Estrenos y regalo.....