La Corte ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto; y ORDENÓ la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que examine las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley con excepción de la referente a la competencia, la cual ya ha sido analizada por este Tribunal.