este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículos 75 Primer Aparte y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 26, 30 394, 395, 358 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en Colocación Familiar bajo la modalidad de familia de origen, requerida por la fiscal del Ministerio Público a instancia de los ciudadanos BLANCA AZUCENA LANDAETA y ANTOIN JAMIL KAHALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.596.166 y V.- 6.452.490, domiciliado en la Avenida José Antonio Anzoátegui, Puerto Píritu, Tasca Restaurant Yenimar, en beneficio de la Niña IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLE.....