En el presente recurso contencioso administrativo esta Corte declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso apelación ejercido en fecha 11/5/2011, por la ciudadana Gerxy Dávila, tercera interesada en la presente causa, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 23/3/2011, la cual declaró Con Lugar la demanda de nulidad incoada por las Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO DE CARACAS, C.A., contra el acta de informe de reinspección de fecha 29/5/2009, el informe de fecha 31/7/2009, las actas de fechas 2 y 12 de marzo de 2009 y la inspección de fecha 17 de marzo de 2009, emanadas del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), 2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto y 3. FIRME el fallo apelado.