Esta Corte estima necesario a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, ORDENAR al ciudadano Contralor General del estado Nueva Esparta, que remita a este Órgano Jurisdiccional, de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, en el lapso de diez (10) días de despacho mas cinco (5) días relativos al término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando el referido oficio de notificación debidamente firmado y sellado en el expediente. Igualmente, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo en la remisión de los antecedentes administrativos, será sancionada con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 ejusdem. Finalmente, se advierte que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos cursantes en autos.