Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RESPONSABILIDAD DE CRIANZA el cual consiste en lo siguiente: UNICO: Ambos padres ciudadanos DIANMARLIS VIRGINIA TONA ARANGUREN y JOSE FRANCISCO NAVAS CHIRINOS convinieron de mutuo acuerdo que el padre, JOSE FRANCISCO NAVAS CHIRINOS, ejercerá la custodia de sus hijas Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, para que la cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad, así mismo todo lo que se refiere a la protección integral de la misma, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y la Leyes de la Republica.