éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral, de una manera distitnta a las prestaciones exigidas en el escrito de demanda otorga en dación de pago en forma real, pura, simple, perfecta e irrevocable el inmueble objeto de la garantía hipotecaria el cual está constituido por una casa quinta y su parcela de terreno propio sobre la que esta construida, ubicada en la Urbanización del Este, Parcela 10, Manzana I, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual tiene un área aproximada de 454,50 Mts2, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 15,30 Mts con callejón de servicios y luz de por medio con la parcela N° 5 de la urbanización; SUR: que da a su frente en 15 Mts con Calle El Cedro; ESTE: en 30 Mts con la parcela 9; y OESTE: en 30 Mts con la parcela 11. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano SEVERIANO GIMENEZ POWER, antes identificado, según consta de documento protocolizado por ante .....