DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadano YSIDRO ANTONIO BARRIOS GONZÁLEZ, C. I: 7.448.915, venezolano, natural de Bon Bon, Estado Lara, nacido en fecha 12/01/1970, de 40 años de edad, de profesión u oficio: Mantenimiento en una Granja ASOVELOMAS, estado civil: soltero, grado de instrucción: analfabeta, hijo de María de las Mercedes González y Felipe Antonio Barrios, domiciliado en El Manzano, Callejón Clemente Brito, Casa S/N, frente a una casa amarilla y al lado está un chalet, El Manzano, Estado Lara, teléfono: No tiene a quien se le atribuye la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y.....