Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO VARELA HERNANDEZ y CLAUDIA SALAZAR DEL VALLE, plenamente identificados en autos, el día 07 de Agosto de 1990, por ante la Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo, (hoy Parroquia San José, Municipio Valencia), cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 330, Tomo I de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1990 llevados por esa Prefectura.
Ahora bien, visto que en su escrito de solicitud de divorcio, los mencionados ciudadanos estuvieron de acuerdo en cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Obligación de Alimentos y Régimen de Visitas, de sus hijos GABRIEL JESUS, MANUEL ALEJANDRO y CESAR AUGUSTO de .....