Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por el querellante contra el fallo de fecha 16 de julio de 2008, dictado por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.055.338, asistido por las abogadas, Miriam Tua Padilla, Amarillys Casanova, y Magali Bozo Andrade, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.167, 103.935 y 23.643, respectivamente contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte querellante. 3.- CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2008, dictado por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.