En esta misma fecha se publicó auto en donde SE ACORDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, estableciéndose un régimen de prueba de Dos (02) años bajo las condiciones siguientes: mantener el mismo domicilio, prohibición de visitar a la víctima, la obligación de conseguir un empleo y consignar constancia de trabajo, todo de conformidad con los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 38 en concordancia con el 37 y 39 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación al principio de extraactividad contenido en el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; la admisión de la acusación y las pruebas se hizo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2º, 5º, 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente con relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad de la cual disfruta el imputado de autos, se revisó durante la realización de la Audiencia Preliminar, y se le impuso únicamente, presentaciones cada Noventa (90) días. Notificar.