este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado LUIS EDUARDO DURÁN CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.991.301, casado, de 25 años de edad, nacido el 26-06-79, hijo de Luis Durán y María Castillo, residenciado en Santa Isabel, calle 2 con carrera 1 de esta ciudad, en la presente causa seguida por la comisión del delito de ROBO GENERICO, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se decreta la Libertad Plena del prenombrado penado, arriba identificado, Y ASÍ SE DECIDE