Esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer la demanda de expropiación interpuesta conjuntamente con "medida cautelar innominada de ocupación, posesión, uso y administración de bienes", por las Abogadas Nieves Josefina Jaimes Rojas y Berbelis Del Carmen Gil Rosales, actuando en su condición de Apoderadas Judiciales de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, respecto a "los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías" de la Sociedad Mercantil MATERIALES SIDERÚRGICOS, S.A. (MATESI), que fueren necesarios para la ejecución de la obra Briquetera de Venezuela, C.A. 2. ADMITE la demanda de expropiación interpuesta. 3. ORDENA oficiar a la Oficina de Registro que corresponda, a los fines de que en un lapso de cinco (5) días de despacho, remita a esta Corte la información requerida en el artículo 25 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.