Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos AMARILIS MIRANDA AZUAJE y MARCOS EVANGELISTA BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.116.093 y V-6.043.681, respectivamente, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 01/09/1.983, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Distrito Capital, conforme consta del acta No. 73, del año 1983.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Ven.....