LA CORTE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados Moisés Armando Pernía Pernía y Olly Trujillo Rojas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52.662 y 48.076, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil AGUAS DE MERIDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de julio de 1998, bajo el N° 2, Tomo A-15, contra la Providencia Administrativa N° 50, de fecha 2 de agosto de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Mirla Adarme, titular de la cédula de identidad N° 9.028.266, contra la referida Empresa. ORDENA la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.....