En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ELSY NURY NIEVES GUARATE y MARCOS ABDIAS VILLARREAL VARELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Números 7.660.236 y 6.202.554 respectivamente, de este domicilio, cuyo vínculo aparece constatado según acta expedida por la Parroquia Sucre Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 755, del libro de matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1987.
2. En consecuencia, ofíciese a la Parroquia Sucre Departamento Libertador del Distrito Federal, para que agregue la nota marginal corres.....