Por tanto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Ordinal 3° del Artículo 185 del Código Civil, declara CON LUGAR el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos CRUZ EDILVER LEÓN MORALES y KEILA JUDITH SEQUERA, antes identificados, ante la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 19 de Octubre de 1989, signado con el N° 135 al folio 234 vto al 236 vto del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1989. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la adolescente Maryangel y de la niña Angelymar, quienes continuarán bajo la Guarda de la madre, comprendiendo ésta la asistencia material, la vigilancia, orientación moral y educativa de sus hijas, así como la facultad de imponerl.....