Se dictó auto ordenando la inmediata libertad del ciudadano ROMULO EDUARDO RODRIGUEZ JIMENEZ y ordenando dejar sin efecto la orden de captura librada en su contra, toda vez que se determinó que no era la misma persona que fue condenada por el presente proceso penal. Se ordenó notificar a la Fiscal 14° del Ministerio Público, librar oficios a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales del señalado Ministerio, al CICPC, Caracas, al CICPC, Delegación Carabobo y a la comandancia de policía de esta ciudad, anexando copias de la presente decisión. Se ordenó oficiar al CICPC, Delegación Carabobo, a los fines de que determine la verdadera identidad del penado del presente asunto.