Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la Abogada YAJAIRA SALAZAR CONTRERAS, actuando como Defensora Pública Penal del penado JOSE GREGORIO SIFUENTES, penado por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley de conformidad con el artículo 16 del Código Penal. Dado el retardo en la ejecución de la condena SE INSTA A LA DEFENSA A COADYUVAR CON CARACTER DE URGENCIA en el cumplimiento de lo acordado por este tribunal en fecha 15/5/08, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del código Orgánico Procesal Penal y artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese de esta decisión a la defensa con copia integra de su .....