Este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO de la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos por los abogados Romelia Josefa Collis Fernández , José Vicente Sandoval, Elton Leónides Cáceres Fernández Ranyelis Paul Romero, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.639, 23.659, 111.351, 147.578, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil LA ROMANA 88, C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil del estado Cojedes, en fecha 15 de mayo de 2015, bajo el N° 104, Tomo 8-A RM325, Expediente N° 325-7533, contra "[...] el acto administrativo de efectos particulares, contenido en el OFICIO SUNDE/IPDS/N°2021/09-022, de fecha 02 de septiembre de 2021 [...]" dictado por.....