Este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de Procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana MARY GELEN VALENCIA BELTRAN, para que en nombre y representación de sus hijos Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, proceda a vender los derechos que le corresponden sobre el vehículo, antes identificado al ciudadano ORLANDO JOSE PIÑA CAMACARO, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00). Siendo que el pago del referido vehículo fue convenido a cancelar según letras de cambio, que fueron aceptadas y cobradas por el de Cujos, dando el comprador una inicial por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2000.00.....