este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble que a continuación se detalla:
"Un (01) apartamento en propiedad horizontal, distinguido con el número diez letra B, (10-B) del Edificio "B", que forma parte del Conjunto Residencial denominado CENTRO RESIDENCIAL ALTAMIRA SUR, ubicado en Altamira Sur, Distrito Sucre del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140,OO Mts2), y consta de las siguientes dependencias: Un (1) Recibo, Un (1) Comedor, Tres (3) Habitaciones Principales con sus Closets, Dos (02) Baños Principales, uno dotado de Bañera, Un (1) Armario embutido para la lencería, el pasillo que conduce a las habitaciones, U.....