República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado Freyer Carmelo Rivera Millán, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.779.162, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 12-01-84, hijo de Félix Antonio Rivero, Lérida de Rivera, y residenciado en Canchunchu Viejo, final de la calle 12 de octubre, casa S/N, cerca de la bodega del señor Ovidio, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica, Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,; en perjuicio de la Colectividad, el deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: el Acusado Freyer Carmelo Rivera Millán, deberá residir en la dirección de su Residencia la cual fue suministr.....