|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 12/07/2005 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
AP42-N-2005-000623
|
N° Sentencia :
2005-697
|
Fecha: 12/07/2005 |
Procedimiento: Recurso De Nulidad Con Cautelar |
Partes: TASCA RESTAURANT LA NUEVA MADEIRENSE C.A. CONTRA LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS |
Resumen:
La Corte ADMITE provisionalmente el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. Se REMITE el presente expediente al Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil, Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, para que asuma la competencia en virtud de la nueva doctrina de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia n° 9/2005, de 5 de abril (caso: UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA), la sentencia SPATSJ 2005/1.843 de 14 de abril (caso: INVERSIONES ALBA DUE, C.A.). Se ADVIERTE al Juzgado de sustanciación de esta Corte que la remisión ordenada deberá cumplirse una vez transcurridos los lapsos de apelación, y en caso de impugnación deberá abrir cuaderno separado certificado con inserción del libelo de demanda, esta decisión, la Providencia Administrativa, la impugnación ejercida y el auto que lo provea, a los fines consiguientes.
|
Juez/Ponente:
Trina Omaira Zurita
|
Organo:
Corte Primera
|
N° Expediente :
AP42-N-2005-000657
|
N° Sentencia :
2005-699
|
Fecha: 12/07/2005 |
Procedimiento: Recurso De Nulidad Con Cautelar |
Partes: TÉCNICA DE INGENIERÍA EIFFEL, C.A. CONTRA LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR |
Resumen:
La Corte ADMITE provisionalmente el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos. IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada. Se REMITE el presente expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que asuma la competencia en virtud de la nueva doctrina de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia n° 9/2005, del 5 de abril (caso: UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA), la sentencia SPATSJ 2005/1.843 del 14 de abril (caso: INVERSIONES ALBA DUE, C.A.). Se ADVIERTE al Juzgado de Sustanciación de esta Corte que la remisión ordenada deberá cumplirse una vez transcurridos los lapsos de apelación, y en caso de impugnación deberá abrir cuaderno separado certificado con inserción del libelo de demanda, esta decisión, la Providencia Administrativa impugnada y el auto .....
|
Juez/Ponente:
Trina Omaira Zurita
|
Organo:
Corte Primera
|
|
|
|
|