Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano YOSEPH CRISTINA MOLINA CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.695.955, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.637, en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11, C.A., según se desprende de documento poder autenticado, ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Lara en fecha 01 de febrero de 2005, inserto bajo el N° 65, Tomo 05, de los Libros de Poderes llevados por esa Notaría; en contra de la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-648, de fecha cuatro (04) de octubre de 2004 y Acta de Clausura Nº SAT-GTI-RCO-DF-648 de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2004, notificada en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2004, emanadas de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GE.....