este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ANAHIS FILOMENA PRIETO ROMERO E ISRAEL AUGUSTO BUCHSZER CABALLERO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cují, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de Septiembre de 1990, acta número 30, folio 084 Fte., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1990. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de los niños la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. F. 400,00), los cuales entregará a la madre en dinero en efectivo previo acuse.....