Esta Corte dictó auto para mejor proveer, mediante el cual, solicitó al organismo querellado, documento alguno del cual se desprenda: i) la autorización por parte del referido Concejo, a los fines que el ciudadano Manuel José García Ramírez, ejerciera el cargo de Síndico Procurador del aludido Municipio, así como también cualquier, ii) documento del cual se evidencie si efectivamente fueron cancelado los sueldos dejados de percibir por el recurrente desde su destitución, esto es, el 21 de junio de 2006, hasta su presunta reincorporación y iii) cualquier otra información relacionada con el status del hoy querellante, ciudadano Manuel José García Ramírez. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA, notificar al Concejo y Sindicatura Municipal del Municipio Mariño del estado Sucre del presente auto, a los fines que remita a esta Corte la documentación ut supra solicitada.