Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Ordena la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA OCHO (08) DIAS POR ANTE LA UNIDAD DE RECEPCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputada, Ciudadana Alba Betzabeth Terán, portadora de la cédula de identidad 21.502.492, fecha de nacimiento 18-01-84, de 22 años de edad, soltero, venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hija de Alba Rosa Terán, de oficio ama de casa, residenciada en la cal.....