Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de No Agresión a un Adolescente, el cual consiste en lo siguiente:
"Las partes acuerdan:
UNICO: El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES, para los gastos de alimentos, depositados en cuanta bancarias los días 17 y 03 de cada mes; mas el CINCUENTA POR CIENTO, (50%), de los gastos de ropa, calzado, médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, deporte, recreación, así como cualquier otro gastos extraordinarios que requiera para su adecuada atención.-". Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.