El penado JOSE GREGORIO DIAZ RODRIGUEZ fue condenado por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad y la pena impuesta es de DOS (02) MESES, es menor TRES (03) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena
CUARTO: Por cuanto el penado JOSE GREGORIO DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, de veintitres años de edad, fecha de nacimiento 18-07-84,soltero, indocumentado, hijo de Maritza Rodríguez y José Díaz, residenciado en San Lorenzo, segunda calle, casa s/n, cerca del liceo San Lorenzo, en la población de Cumanacoa, Estado Sucre , puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio s.....