Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: El padre aportara la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,00) Semanales para los gastos de alimentos, entregados directamente a la madre, asimismo asumirá en relación a los gastos extras el 50% de los mismos, tales como: uniformes escolares, útiles escolares, zapatos, vestuario, médicos, medicinas, deportes, recreación, gastos decembrinos tales como vestuario, zapatos y juguetes (niño Jesús), y el resto de los gastos que se generen", por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.