Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar un mercado balanceado semanal, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), que incluye carnes, verduras, vegetales, frutas, agua potable, etc., el cual entregará directamente a la progenitora y esta le firmará el recibo como prueba del cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas médicas, medicamentos, vestidos y calzados, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, serán cubiertos por ambos progenitores, por mitad", por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el present.....