DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide en los siguientes términos:
1.- Declara con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se DECRETA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO POR LA VÍA ORDINARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal;
2.- DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos VICTOR MANUEL MEDINA y JESUS RAFAEL RIVERO CAMACHO, identificado(s) ut supra, por la presunta comisión del (los) delito(s) de ROBO AGRAVADO en grado de tentativa, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados .....