REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009367
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: MARTHA ELENA AGÜERO CARREÑO, MERY JOSEFINA AGÜERO CARREÑO, ANA MARIA AGÜERO CARREÑO, MARCOS RENNY AGÜERO CARREÑO Y SANDRA ELOISA AGÜERO CARREÑO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.601.251, 5.246.148, 7.374.970, 7.375.230, 12.250.481, y domiciliados en Barquisimeto, Estado Lara, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MILAGRO ALEXANDRA YUSTIZ RAMOS, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 102.138, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: FRANCISCO MIGUEL AGÜERO con relación a los bie.....