IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta por el abogado José Arias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 722, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa METROQUÍMICA, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. DGSJ-3-1 de fecha 29 de diciembre de 1989, dictado por la Contraloría General de la República, notificada el 13 de agosto de 1990, que confirmó el Reparo Nro. DGAC-4-2-1-555, de fecha 20 de octubre de 1988.
2. OTORGA un plazo de treinta (30) días continuos, los cuales comenzarán a computarse a partir de que conste en autos su notificación, en el entendido que transcurrido dicho lapso sin que la parte accionante m.....